Son servicios mediante los cuales Nuestra Entidad afianza o asegura el cumplimiento de compromisos en moneda extranjera, adquiridos por nuestros clientes en el exterior o dentro del país.
¿Qué diferencia existe entre Aval, Garantía y Carta de Crédito Stand By?
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Aval es un acto escrito, en virtud del cual un tercero (Nuestra Entidad), ajeno a la relación deudor-acreedor, avala solidariamente el pago de la obligación en los términos y bajo las condiciones expresas en el título que la contenga.
En tanto, la Garantía es un contrato mediante el cual un tercero (Nuestra Entidad), respalda el cumplimiento de un compromiso de cualquier clase (hacer, dar o presentar) y se otorga bajo condiciones muy especiales.
Carta de Crédito Stand By, constituye un compromiso irrevocable (en firme) del banco emisor de pagar una suma de dinero a favor del beneficiario (el garantizado), la cual se vuelve exigible cuando este último haya cumplido con las condiciones de pago estipuladas en su texto dentro de su vigencia o validez.
¿Entonces, la Carta de Crédito Stand By también es un instrumento de pago?
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La función de este documento no es la de obrar como instrumento de pago al beneficiario, sino principalmente protegerlo frente a la contingencia de incumplimiento del ordenante durante un lapso definido y hasta por una cuantía máxima predeterminada.